Sarina Héctor

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Buenos Aires, enero 15 de 2003. Considerando: Que por resolución dictada en el expte. 024-23-04411909-004-1, la UDAI Quilmes desestimó las prestaciones Básica Universal (PBU), Compensatoria (PC) y Adicional por Permanencia (PAP), solicitadas por D. Héctor H. Sarina, por no reunir la edad requerida por el art. 19 ley 24241, en virtud de considerarse de carácter común la totalidad de las tareas desempeñadas en la AFIP. Que el titular interpone respecto del citado decisorio, el recurso de revisión ante esta Com. Adm. Rev. Seg. Social. Que analizados los presentes actuados, cabe señalar que el titular al solicitar las prestaciones denunció haber prestado servicios en la AFIP durante los períodos 10/10/1961 a 30/11/1982, como chofer y 1/12/1982 a 31/5/2000, con tareas administrativas, solicitando la aplicación de la ley 25322 . Que en la certificación de servicios extendida a fs. 9/11 se consignan la totalidad de las tareas con el carácter de comunes. Que la ley 25322 , con las observaciones establecidas en el decreto 863/2000 , determinó las normas para la acreditación de años de servicios en los regímenes diferenciales encuadrados en la ley 24017 y prorrogados por la ley 24175 y 24241 , respecto de los ex trabajadores del sector público. Que a los efectos de la aplicación de la norma citada, procede destacar que, las tareas desempeñadas deberán esta encuadradas en los regímenes diferenciales pertinentes. Que conforme surge del dictamen 1368/01 emitido por la Dirección de Asuntos Legales Administrativos de la AFIP, obrante a fs. 48/49, el titular no se desempeñó como conductor de transportes colectivo de personas perteneciente a líneas regulares urbanas, interurbanas o de larga distancia, tal como lo prevé el art. 1 inc. d decreto 4257/1968. Que tampoco conducía vehículos automotores de transporte de cargas en general, urbano, interurbano o larga distancia, requisito éste previsto en el art. 2 ley 20740. Que por otra parte, se señala que en la verificación practicada a fs. 66 surge que las tareas desempeñadas por el interesado, revisten el carácter de comunes Que ello así, a la fecha de solicitud, el peticionante reúne 58 años 4 meses y 25 días de edad, razón por la cual a fs. 73/77, se deniega la prestaciones solicitadas, por no cumplimentar el requisito de edad, establecido en el art. 19 ley 24241 Que a mérito de lo expuesto, cabe concluir que la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho, por lo cual procede su confirmación. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTE. y FRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, La Com. Adm. Rev. Seg. Social acuerda el siguiente proyecto de resolución: Art. 1.- Confirmar la resolución RGB-B 1184, de fecha 20/5/2002, emitida por la UDAI Quilmes, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI mencionada, para su notificación al interesado en los términos y condiciones de la ley 24463 y sus modificativas, leyes 24655 y 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Juan J. Laxagueborde.- Horacio Paya.

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