Roig Ana M
Buenos Aires, noviembre 22 de 2007. Visto: Los exptes. ns. 024-23-051843304-004-1, 024-23-051843304-837-1 y 024-27-051843304-157-1, con motivo del recurso de revisión interpuesto por la Sra. Ana María Roig (LC …) contra la resolución RCUM 816/2007, emitida por la UDAI San Luis, el 20/3/2007, registrada en el Libro de Protocolo bajo el t. 1 y el fº 33, que obra en el expediente citado en primer término, y Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que el acto recurrido desestimó el otorgamiento a la titular de las prestaciones de la ley 24241, por haber ella invocado la ley 24476, en la liquidación SICAM, que acercó en relación con su tarea autónoma, cuando en realidad no existía una deuda. Que en esas circunstancias, afirmó la unidad, debió haberse consignado, la ley 24241, como norma aplicable. Que le asiste razón a la solicitante en el sentido de que el criterio aplicado responde a un rigorismo formal, reñido con la condición tutelar de la previsión social y con el carácter alimentario de la prestación. Que el informalismo es uno de los requisitos que plantea la ley 19549, es decir, la excusación por las exigencias formales no esenciales. Que rechazar la presentación por una cita legal, cuando el pronunciamiento reconoce que la parte no registra una deuda, implica un exceso ritual, que se contrapone con el sentido protector que es la característica del derecho de fondo, que rige en este ámbito. Que por ello corresponde tener a la solicitante como acogida a la ley 24241, determinar nuevamente su derecho, a la luz de la afirmación efectuada y proceder en consecuencia. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS 456/1999, MTEyFRH 553/2000 y 61/2002, SSS 76/1999, DE-A 704/2006 y 17/2002. Por ello, la Comision Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve: Art. 1.- Revocar la resolución RCUM 816/2007, del 20/3/2007, emitida por la UDAI San Luis, que desestimó el planteo que formuló la Sra. Ana María T. Roig (LC …) y adoptar un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los lineamientos del presente acto. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI mencionada, para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Luis G. Bulit Goñi.- César González Guerrico.- Horacio Paya.
