Resolución AFIP 3062/2011
Resolución 555/2010. Modificación del Padrón de Autónomos (AFIP) Modificaciones a través de SICAM. Obligatoriedad de regularización impositiva.
Bs. As., 15/3/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-220-
2010/1 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS Nº 1616 (AFIP) y de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL Nº 1415 (ANSeS) del 22 de
diciembre de 2003, se aprobó un procedimiento
de consulta, imputación y acreditación
de pagos relativos al aporte previsional
de los trabajadores autónomos —incluidos
en el régimen general o en el Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes
(RS)— afiliados al actual Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA).
Que como consecuencia del dictado de la
mencionada norma conjunta, este Organismo
instrumentó el “SICAM-Sistema de Información
para Contribuyentes Autónomos
y Monotributistas”, aprobado por la Resolución
General Nº 1642 y sus modificatorias.
Que dicho sistema constituyó una solución
informática integral para la administración
del padrón de aportantes autónomos del actual
Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA), que permite tanto el procedimiento de
consulta, imputación y acreditación de pagos
como la liquidación de deuda en concepto de
aportes de la seguridad social a cargo de los
mencionados trabajadores.
Que recientemente y en línea con el objetivo
permanente de esta Administración Federal
de posibilitar a los contribuyentes y/o responsables
la realización de trámites mediante
transferencia electrónica de datos,
se implementó el “Registro Tributario” integrante
del “Sistema Registral”, de conformidad
con lo dispuesto por las Resoluciones
Generales Nº 2570, sus modificatorias y
complementarias, y Nº 2811.
Que el mencionado Registro permite a los
contribuyentes y/o responsables declarar
las actividades económicas, y requerir el
alta en los impuestos y/o regímenes que
correspondan a sus obligaciones y deberes
tributarios, a través de Internet.
Que la Resolución General Nº 2811 incorporó
de oficio al “Registro Tributario” a los
contribuyentes y/o responsables que a la
fecha de entrada en vigencia de la citada
norma, se encontraban inscriptos en los impuestos
y/o recursos de la seguridad social
a cargo de esta Administración Federal.
Que en determinados casos y a los fines
de acceder a las prestaciones previsionales
previstas en el Artículo 17 de la Ley
Nº 24.241 y sus modificaciones, los trabajadores
autónomos solicitan modificar la
situación de revista que registran en los sistemas
administrados por este Organismo.
Que en atención a diversas inquietudes
planteadas, corresponde precisar el procedimiento
a seguir y los sistemas a que
deberán acceder, según los períodos involucrados,
para efectuar cambios en su situación
de revista.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Técnico Legal de
los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la
Seguridad Social, y la Dirección General de
los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios y por
el Artículo 7º de la Resolución Conjunta
Nº 1616 (AFIP) y 1415 (ANSeS).
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los trabajadores autónomos
—incluidos en el régimen general o en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS)—, a los fines de modificar la situación
de revista obrante en los sistemas informáticos
implementados por este Organismo, deberán
observar el procedimiento que se dispone por
la presente.
Art. 2º — Los trabajadores autónomos incluidos
en el régimen general, deberán modificar su
situación de revista:
a) En el “Registro Tributario”: cuando los períodos
involucrados en la modificación se encuentren
dentro de los DIEZ (10) años anteriores
a la fecha de solicitud del mencionado cambio.
Dicha modificación deberá efectuarse en la dependencia
en que el trabajador autónomo se encuentre
inscripto.
Adicionalmente, deberá incorporar en el “Registro
Tributario” —a través de Internet— los impuestos
por los que resulte alcanzado según la
actividad declarada para el periodo comprendido
en la modificación que efectúa, y solicitar en
la mencionada dependencia de este Organismo
que se ajuste la fecha retroactiva del o las altas
que correspondan en cada gravamen.
b) En el “SICAM-Sistema de Información
para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”:
cuando los períodos comprendidos
en la modificación sean anteriores a los DIEZ
(10) años contados desde la fecha de solicitud
de la modificación, siempre que corresponda
efectuar liquidación de deuda y no resulten
de aplicación las exclusiones previstas en los
últimos dos párrafos del punto VI del Anexo
I de la Resolución Conjunta Nº 1616 (AFIP) y
Nº 1415 (ANSeS). Dicha modificación podrá
efectuarse mediante transferencia electrónica
de datos vía “Internet”, accediendo al sitio
“web” de este Organismo.
Los períodos modificados serán resaltados
por el SICAM a fin de que la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS)
pueda individualizarlos, correspondiendo
a dicho organismo la verificación de la prueba
respaldatoria de la modificación efectuada.
Art. 3º — Los sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS), que soliciten modificar su situación de revista
deberán efectuarla en el “Registro Tributario”,
mediante transferencia electrónica de datos
vía “Internet”, accediendo al sitio “web” de este
Organismo, o en la dependencia en que se encuentren
inscriptos.
Cuando no se encuentre registrado que el
responsable hubiere estado inscripto en el Régimen
Simplificado, el mismo no podrá efectuar
modificaciones que impliquen su incorporación
extemporánea, salvo que demuestre la oportuna
adhesión al citado régimen, mediante acreditación
documental en la dependencia que le corresponda
conforme a su domicilio.
Art. 4º — Las modificaciones de la situación
de revista efectuadas en el “Registro Tributario”
estarán sujetas a la constatación del cumplimiento
de las condiciones y los requisitos previstos
en esta resolución general y en las Resoluciones
Generales Nº 2570, sus modificatorias
y complementarias y Nº 2811, y serán evaluadas
por el Juez Administrativo actuante en mérito a
la prueba producida, de acuerdo con las facultades
conferidas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones.
Art. 5º — Las disposiciones que se establecen
en esta resolución general resultarán de aplicación
a partir del primer día inmediato siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
