Resolución AFIP 3062/2011

Resolución AFIP 3062/2011

Resolución 555/2010. Modificación del Padrón de Autónomos (AFIP) Modificaciones a través de SICAM. Obligatoriedad de regularización impositiva.

Bs. As., 15/3/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-220-

2010/1 del Registro de esta Administración

Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta de la

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS Nº 1616 (AFIP) y de la ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL Nº 1415 (ANSeS) del 22 de

diciembre de 2003, se aprobó un procedimiento

de consulta, imputación y acreditación

de pagos relativos al aporte previsional

de los trabajadores autónomos —incluidos

en el régimen general o en el Régimen Simplificado

para Pequeños Contribuyentes

(RS)— afiliados al actual Sistema Integrado

Previsional Argentino (SIPA).

Que como consecuencia del dictado de la

mencionada norma conjunta, este Organismo

instrumentó el “SICAM-Sistema de Información

para Contribuyentes Autónomos

y Monotributistas”, aprobado por la Resolución

General Nº 1642 y sus modificatorias.

Que dicho sistema constituyó una solución

informática integral para la administración

del padrón de aportantes autónomos del actual

Sistema Integrado Previsional Argentino

(SIPA), que permite tanto el procedimiento de

consulta, imputación y acreditación de pagos

como la liquidación de deuda en concepto de

aportes de la seguridad social a cargo de los

mencionados trabajadores.

Que recientemente y en línea con el objetivo

permanente de esta Administración Federal

de posibilitar a los contribuyentes y/o responsables

la realización de trámites mediante

transferencia electrónica de datos,

se implementó el “Registro Tributario” integrante

del “Sistema Registral”, de conformidad

con lo dispuesto por las Resoluciones

Generales Nº 2570, sus modificatorias y

complementarias, y Nº 2811.

Que el mencionado Registro permite a los

contribuyentes y/o responsables declarar

las actividades económicas, y requerir el

alta en los impuestos y/o regímenes que

correspondan a sus obligaciones y deberes

tributarios, a través de Internet.

Que la Resolución General Nº 2811 incorporó

de oficio al “Registro Tributario” a los

contribuyentes y/o responsables que a la

fecha de entrada en vigencia de la citada

norma, se encontraban inscriptos en los impuestos

y/o recursos de la seguridad social

a cargo de esta Administración Federal.

Que en determinados casos y a los fines

de acceder a las prestaciones previsionales

previstas en el Artículo 17 de la Ley

Nº 24.241 y sus modificaciones, los trabajadores

autónomos solicitan modificar la

situación de revista que registran en los sistemas

administrados por este Organismo.

Que en atención a diversas inquietudes

planteadas, corresponde precisar el procedimiento

a seguir y los sistemas a que

deberán acceder, según los períodos involucrados,

para efectuar cambios en su situación

de revista.

Que han tomado la intervención que les

compete la Dirección de Legislación, las

Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,

de Recaudación, de Sistemas y

Telecomunicaciones, de Técnico Legal de

los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación

Operativa de los Recursos de la

Seguridad Social, y la Dirección General de

los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las

facultades conferidas por el Artículo 7º del

Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su

modificatorio y sus complementarios y por

el Artículo 7º de la Resolución Conjunta

Nº 1616 (AFIP) y 1415 (ANSeS).

 

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los trabajadores autónomos

—incluidos en el régimen general o en el Régimen

Simplificado para Pequeños Contribuyentes

(RS)—, a los fines de modificar la situación

de revista obrante en los sistemas informáticos

implementados por este Organismo, deberán

observar el procedimiento que se dispone por

la presente.

Art. 2º — Los trabajadores autónomos incluidos

en el régimen general, deberán modificar su

situación de revista:

a) En el “Registro Tributario”: cuando los períodos

involucrados en la modificación se encuentren

dentro de los DIEZ (10) años anteriores

a la fecha de solicitud del mencionado cambio.

Dicha modificación deberá efectuarse en la dependencia

en que el trabajador autónomo se encuentre

inscripto.

Adicionalmente, deberá incorporar en el “Registro

Tributario” —a través de Internet— los impuestos

por los que resulte alcanzado según la

actividad declarada para el periodo comprendido

en la modificación que efectúa, y solicitar en

la mencionada dependencia de este Organismo

que se ajuste la fecha retroactiva del o las altas

que correspondan en cada gravamen.

b) En el “SICAM-Sistema de Información

para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”:

cuando los períodos comprendidos

en la modificación sean anteriores a los DIEZ

(10) años contados desde la fecha de solicitud

de la modificación, siempre que corresponda

efectuar liquidación de deuda y no resulten

de aplicación las exclusiones previstas en los

últimos dos párrafos del punto VI del Anexo

I de la Resolución Conjunta Nº 1616 (AFIP) y

Nº 1415 (ANSeS). Dicha modificación podrá

efectuarse mediante transferencia electrónica

de datos vía “Internet”, accediendo al sitio

“web” de este Organismo.

Los períodos modificados serán resaltados

por el SICAM a fin de que la ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS)

pueda individualizarlos, correspondiendo

a dicho organismo la verificación de la prueba

respaldatoria de la modificación efectuada.

Art. 3º — Los sujetos adheridos al Régimen

Simplificado para Pequeños Contribuyentes

(RS), que soliciten modificar su situación de revista

deberán efectuarla en el “Registro Tributario”,

mediante transferencia electrónica de datos

vía “Internet”, accediendo al sitio “web” de este

Organismo, o en la dependencia en que se encuentren

inscriptos.

Cuando no se encuentre registrado que el

responsable hubiere estado inscripto en el Régimen

Simplificado, el mismo no podrá efectuar

modificaciones que impliquen su incorporación

extemporánea, salvo que demuestre la oportuna

adhesión al citado régimen, mediante acreditación

documental en la dependencia que le corresponda

conforme a su domicilio.

Art. 4º — Las modificaciones de la situación

de revista efectuadas en el “Registro Tributario”

estarán sujetas a la constatación del cumplimiento

de las condiciones y los requisitos previstos

en esta resolución general y en las Resoluciones

Generales Nº 2570, sus modificatorias

y complementarias y Nº 2811, y serán evaluadas

por el Juez Administrativo actuante en mérito a

la prueba producida, de acuerdo con las facultades

conferidas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado

en 1998 y sus modificaciones.

Art. 5º — Las disposiciones que se establecen

en esta resolución general resultarán de aplicación

a partir del primer día inmediato siguiente al

de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

 

 

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