Demarchi, Leonor Elodia c/ ANSeS s/ Reajustes Varios


Fallo:Corte Suprema de la Nación

Tribunal:Demarchi, Leonor Elodia c/ ANSeS s/ Reajustes Varios

Reajuste de Haberes. Regímenes especiales derogados. Ley 22.955. Vigencia. Reajuste posterior a 1995.
Fecha:

Buenos Aires, 1° de julio de 2008. Vistos los autos: ADemarchi, Leonor Elodia c/ ANSeS s/ reajustes varios@. Considerando: 11) Que contra la resolución administrativa que había desestimado un pedido de reajuste de haberes, la pensionada dedujo demanda de conocimiento pleno, que fue rechazada en primera instancia. El magistrado ponderó que el beneficio de pensión había sido reajustado de acuerdo con las prescripciones de la ley 22.955, por lo que la demanda dirigida a impugnar los artículos 49, 53 y 55 del régimen general de la ley 18.037, 1, 2 y 4 de la ley 21.864 y diversas disposiciones de la ley 24.463 no se ajustaba a la realidad de los hechos. 21) Que dicha sentencia fue apelada por la titular. La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social sostuvo que los beneficiarios de los regímenes que habían sido derogados por la ley 23.966, conservaban todos los derechos de las leyes vigentes a la fecha del cese del titular o al 31 de diciembre de 1991, lo que la llevó a confirmar el rechazo de la demanda de reajuste. Contra ese pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido (art. 19, ley 24.463). 31) Que la recurrente objeta que se haya desestimado su pretensión sobre la base de la aplicación de la ley 22.955. Reconoce haber obtenido en el año 1984 un reajuste de haberes al amparo de dicho estatuto, pero alega que esa circunstancia no la priva del derecho a la movilidad -que tiene rango constitucional- y que reclamó una nueva recomposición de acuerdo con los parámetros del régimen jubilatorio general -2- por hallarse derogado el sistema especial. 41) Que los expedientes administrativos acompañados dan cuenta de que en el año 1984 la actora pidió -y finalmente obtuvo- la determinación de su haber de pensión según las disposiciones de la ley 22.955; que al año siguiente volvió a reclamar la recomposición teniendo en cuenta la remuneración que hubiera percibido el causante de continuar en actividad; que en 1989 solicitó el reconocimiento de los incrementos salariales habidos hasta esa fecha y, por último, en 1994 reiteró su solicitud con el objeto de lograr el goce de una prestación que guardase una razonable proporcionalidad con el salario de actividad (conf. fs. 26/32, 34/35 y 39 del expediente 801-641186-02 y fs. 5/6 del expte. de amparo por mora de la administración, que corren por cuerda). 51) Que, sin embargo, no surge de los expedientes mencionados que el organismo previsional haya efectuado reajuste alguno después del año 1984. A pesar de ello, los jueces desatendieron tales circunstancias fácticas y la denuncia de la pensionada de que su prestación había perdido relación con la categoría que correspondía al nuevo escalafón (fs. 5/6 del último expte. citado) y se limitaron a desestimar su pretensión sobre la base del erróneo encuadramiento legal invocado. 61) Que, por consiguiente, frente a las numerosas presentaciones administrativas y judiciales efectuadas por la apelante sin haber obtenido satisfacción a su pedido de reajuste y a la necesidad de resolverlo sin más dilaciones dada la avanzada edad de la peticionaria y la naturaleza de los derechos en juego (art. 14 bis de la Constitución Nacional), corresponde ordenar a la ANSeS que, a partir del año 1984, determine el haber de pensión sobre la base del 82% del salario que hubiera cobrado el causante de haber continuado en D. 612. XXXIX. R.O. Demarchi, Leonor Elodia c/ ANSeS s/ reajustes varios. -3- actividad, según los arts. 21 y 41 de la ley 22.955, tomándose los cambios escalafonarios producidos, con la movilidad fijada por el art. 7 de dicha norma hasta la entrada en vigencia de la ley 24.463, de acuerdo con lo establecido por esta Corte en el precedente ABrochetta@ (Fallos: 328:3975). Los jueces Zaffaroni y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en la causa mencionada, en lo que concierne a la extensión del método de movilidad de la ley 22.955. 71) Que la solución indicada en el considerando que antecede lleva a rechazar los planteos que la apelante formula acerca de la validez de diversos artículos de la ley 18.037, ya que dichas disposiciones no son de aplicación al caso. Por ello, se revoca la sentencia apelada y la de fs. 157/158, y se hace lugar a la demanda con el alcance que surge de la presente. Notifíquese y devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI – ELENA I. HIGHTON de NOLASCO – CARLOS S. FAYT – ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI – JUAN CARLOS MAQUEDA – E. RAUL ZAFFARONI – CARMEN M. ARGIBAY. ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por Leonor Elodia Demarchi, representada por la Dra. Sara María Muscarelli. Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 1.

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