Díaz Aldo

Díaz Aldo

Buenos Aires, julio 7 de 2005. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que la medida cuestionada desestimó la prestación por edad avanzada, que está regulada por el art. 34 bis de la ley 24241, con el fundamento de que el solicitante no reunía una prestación de servicios de por lo menos 5 años durante el período de 8 inmediatamente anteriores al cese en la actividad. Que el acto emitido, señaló que el peticionante reunía 2 años y 5 meses de tareas en el lapso analizado en el considerando anterior por el tiempo autónomo denunciado por el interesado entre el 01-08 y el 05-90. Que en su planteo recursivo el requirente sostuvo que había existido un error en la evaluación por parte de ANSeS. del período legal acreditado, ya que en el expediente 024-20-072249748-008-2, se le había reconocido en el carácter de marras, una prestación de 2 años y 8 meses, los que sumados a los reconocidos en el expediente de la secuencia 3, daban cumplimiento al recaudo antes señalado (art. 34 bis de la ley 24241, en su inc. 2 b, in fine). Que cabe señalar que el requirente denunció un lapso autónomo comprendido entre el 01-65 y el 11-95, en los exptes. 024-20072249748-008-1 y 024-20-072249748-008-2. Que en el expediente citado en segundo término en el considerando anterior, solicitó genéricamente la aplicación de la ley 25321 (fs. 2 vta.), que debió en cambio, haber precisado respecto de los períodos parciales en los que quería hacer valer la normativa indicada y se le practicó una deuda que no canceló, hechos que impiden el reconocimiento del lapso autónomo que se practicó por la UDAI., por mantener el recurrente obligaciones impagas no prescriptas en concepto de aportes (decreto 679/1995 , reglamentación al art. 19 de la ley 24241). Que al iniciar el expediente 024-20-072249748-008-3, modificó el lapso autónomo el que hizo extender desde enero de 1988 hasta mayo del 90, pretendiendo modificar el primitivo período y el cese en la actividad. Que por una parte la existencia de una deuda autónoma que se documenta en el expediente, impide imputar el pago realizado al reconocimiento del período invocado (1/1/1988 – 31/5/1990), por el fundamento expresado ut supra. Que es dable destacar además, que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en las partes pertinentes del dictamen 25217, de fecha 11/5/2004, puntualizó que: “La invocación de la ley 25321 puede también efectuarse para solicitar una prestación por edad avanzada, conforme dictamen GAJ. 23097/2003, siempre y cuando se cumplimenten los requisitos legales establecidos en el art. 34 bis de la ley 24241: Acreditar … 10 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, con una prestación de servicios de por lo menos 5 años durante el período de 8 inmediatamente anteriores al cese de la actividad. En este caso, el hecho jurídico del cese pasa entonces a ser un elemento esencial para configurar el derecho, y ello no está relacionado con la renuncia que admite la ley 25321 , por lo que, los peticionantes, deberían acreditar la prestación de servicios de por lo menos 5 años durante el período de 8 años inmediatamente anteriores al cese; o a la solicitud del beneficio, en caso de autónomos”. Que, continúa el citado dictamen: “En estos casos, no corresponde considerar el último aporte anterior al período renunciado, para la evaluación de los requisitos para acceder a la prestación por edad avanzada, es decir no deben computarse como inactivos.”. Que por los motivos expuestos en esta medida, se aconseja confirmar la resolución recurrida, en cuanto desestimó el otorgamiento de la prestación requerida en autos. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTE. Y FRH. 553/2000 , SSS. 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Com. Adm. Rev. Seg. Social resuelve: Art. 1) Confirmar la resol. RNT.-E 4573 de fecha 11/11/2004, dictada por la UDAI Salta, que desestimó la petición que había sido formulada por el Sr. Aldo Díaz (DNI …), por los motivos que expone el presente acto. Art. 2) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI mencionada, para su notificación al interesado en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modificatorias leyes 24655 y 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Horacio Paya.

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