Obregón Braulio

Obregón Braulio

Servicios Diferenciales. Prueba del Carácter de los Servicios. Verificación en sede del Empleador. Trabajadores de la Carne. Buenos Aires, noviembre 10 de 2005.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que bajo el expte. 024-20-04700053-0-768-1 el titular solicita las prestaciones básica universal, compensatoria y adicional por permanencia previstas en la ley 24241 , las que fueron desestimadas en razón de no acreditarse el recaudo de años de edad requeridos en autos, esto es de 56 años, dos meses y cinco días, para acceder a las mismas. Que frente a dicho decisorio, el letrado apoderado del interesado interpone recurso de reconsideración y revisión en subsidio, alegando que la Administración reconoció veintiséis años, cinco meses y dieciocho días de tareas insalubres y efectuado el prorrateo en proporción al tiempo de servicios computados entre los comunes e insalubres desempeñados por su representado, al momento de dictarse el pronunciamiento recurrido, éste había alcanzado dicho recaudo, ello conforme al cómputo practicado en autos, razón por la cual no debió denegarse las prestaciones. Que el área legal dictamina, a fs. 11 del expte. 024-20-04700053-0-004-2, que en autos se consideraron como privilegiados, en los términos del decreto 3555/1972 , los servicios denunciados a las órdenes del empleador “Matadero y Frigorífico La Floresta”, durante el lapso 1/10/1972 al 18/3/1999, cuando en realidad corresponde estimarlos como comunes. Que habida cuenta de que en tales condiciones no cumplimenta el requisito de años de edad establecido en el art. 19 ley 24241, se desestima el recurso interpuesto. Que en esta instancia cabe señalar que, respecto de tales labores, acompaña la certificación de servicios en donde el síndico concursal de la fallida certifica que las mismas fueron prestadas al amparo del decreto 3555/1972 . Que del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones surge que la citada firma ingresó aportes y contribuciones a partir de julio de 1994, no figurando el carácter de los servicios. Que dispuesta una inspección en sede del síndico de la fallida, a efectos de comprobar el carácter de los servicios en cuestión, el verificador actuante informa a fs. 12 del expte. 024-20-04700053-0-522-1, que el Sr. Obregón desarrolló tareas en “Mondonguería”, siendo las mismas comunes. Asimismo, se señala que la Sindicatura no posee documentación que avale la insalubridad de las tareas. Que el decreto 3555/1972 hace referencia a una prestación directa y permanente, entre otros, “en el procesamiento de la carne y derivados de la res. Se entiende por procesamiento, a los efectos de este inciso, el manipuleo y tratamiento directo de la carne y derivados de la res inmediatamente posterior a la matanza y faenamiento de los animales”. Que de la verificación practicada se desprende que el titular prestó servicios en “Mondonguería”, sector que se encuentra amparado en el régimen previsto por la normativa citada precedentemente. Que en tales condiciones, corresponde revocar el decisorio recurrido, debiendo la unidad dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste al temperamento adoptado en los considerandos que anteceden. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 , 17/2002 . Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve: Art. 1.- Revocar la resolución RGB-I 1212, de fecha 28/4/2005 de la UDAI. Morón, registrada en el libro de protocolo bajo tomo I, folio 56, que desestima el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Braulio Obregón (DNI. 4.700.053), por los fundamentos y con las salvedades puestas de manifiesto en los considerandos de la presente. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI. mencionada, para su notificación al interesado y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Juan J. Laxagueborde.- César González Guerrico.

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