Padlubne Julio

Padlubne Julio

Buenos Aires, febrero 13 de 2003.- Considerando: que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que la UDAI. interviniente, mediante resolución descripta en el visto precedente, dispone otorgar el pedido de asignación por cónyuge al titular desde el mes 4/2000 (art. 1), con fundamento en la ley 24714 , ley 24241 y resolución SSS. 88/1997 . Que, asimismo, dicho acto administrativo dispone la formulación de cargo a partir del mensual 8/2002, por las razones expuestas en el consid. 4 de la resolución que nos ocupa y a la que, “brevitatis causa” nos remitimos. Que a tal decisorio, el peticionante, como se dijo, interpone recurso de revisión que obra a fs. 2 expte. 024-20-05990798-1-837-1. Que el objeto del recurso impetrado se reduce a cuestionar la fecha inicial de pago del salario familiar, expresando que la misma debería retrotraerse a la fecha de percepción de su beneficio en el mes de agosto de 1996. Que merituada la índole de la cuestión planteada, y si bien se advierte que la recurrente cumplió con los recaudos destinados a la percepción de la asignación en cuestión -conforme surge de la compulsa de la gestión administrativa llevada a cabo mediante expte. 024-20-05990798-1-004-1, no menos cierto es el hecho de que el reclamo por la falta de pago de la citada prestación se concreta con fecha 2/4/2002. Que lo precedentemente expuesto surge de las constancias obrantes a fs. 2 expte. 024-20-05990798-1-746-1, por lo que correspondería en el caso merituar desde cuándo le es debido a la quejosa el crédito en reclamo. Que al respecto, cabe destacar que resulta acertado lo expuesto en la resolución impugnada (consid. 1), en cuanto a que el art. 2 resolución 88/1997 remite al art. 168 ley 24241 en materia de prescripción (en el caso liberatorio) respecto de las asignaciones familiares. Que en el punto, cabe merituar el instituto de la prescripción mencionada, teniendo en consideración los plazos y condiciones contempladas en los párrs. 2º y 3º del art. 82 ley 18037, t.o. 1976 , cuya vigencia ha sido extendida por imperio de la ley 24241 . Que el precitado art. 82 establece dos plazos de prescripción, anual y bienal respectivamente (párrs. 2º y 3º). Que a criterio de esta Comisión Revisora en el caso, resulta de aplicación el párr. 3º que establece que, tratándose del abono de haberes devengados con posterioridad a la mencionada solicitud, el plazo prescriptivo de la obligación, se extiende a 2 años desde la presentación de aquélla, que se concreta con fecha 2/4/2002 Form. Ps. 214 fs. 2 expte. 024-20-05990798-1-746-1 prescriben al año). Que de conformidad con lo precedentemente expuesto, el derecho a la percepción del crédito emergente del salario peticionado, debe retroaerse 2 años a contar desde el 2/4/2002. Que, consecuentemente, corresponde confirmar la resolución recurrida en tanto en su art. 1 otorga la asignación por esposa al recurrente desde el mes 4/2000. Que cabría agregar -sin perjuicio que no es objeto de debate-, se analice la posibilidad de que para la devolución del monto que resultara del cargo respectivo y que se hace mención en el art. 2 de la parte dispositiva se aplique la resolución SSS. 80/1999, que afecta el 5% de los haberes, y ello así, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso en análisis. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH. 553/2000 , SSS. 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social acuerda el siguiente proyecto de resolución: 1) Confirmar la resolución RLIH. 4436 del 14/7/2002, emitida por la UDAI. Rosario, registrada en el Libro de Protocolo bajo t. 2, f. 6, en cuanto otorga el pedido de asignación por esposa del recurrente Julio Podlubne (DNI. 5990798), beneficio 15-08120278-0 desde el mes 4/2000, por aplicación de la resolución 82/1997 art. 2 , que remite al art. 168 ley 24241, y ésta -a su vez- al art. 82 ley 18037, t.o. 1976, sin perjuicio de lo consignado en los considerandos que anteceden con relación al porcentaje de afectación del beneficio. 2) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI. mencionada, para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modificatorias leyes 24655 y 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Juan J. Laxagueborde.- Horacio Paya.- César González Guerrico.

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