Moure Marta M.
Buenos Aires, noviembre 6 de 2003.- Considerando: que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que la titular en el expte. 024-27-044713557-853-1 solicitó el reconocimiento de servicios autónomos. Que mediante el decisorio objeto de recurso se denegó el reconocimiento solicitado, indicándose como fundamento la imposibilidad de invocar la aplicación de la ley 25321 en los casos de solicitud de reconocimiento de servicios. Que contra dicho decisorio se agravió la interesada, quien señaló su derecho a la inclusión de servicios autónomos que habían sido omitidos. Que analizada la causa se concluye ajustado a derecho el temperamento adoptado por la Unidad, procediendo pues su confirmación. Que, en primer lugar, la Dirección de Programas y Normas de Recaudación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, por instrucción general 954/2001 , estableció el alcance de la ley 25321 , determinando que la aplicación de inexigibilidad dispuesta por dicha norma legal solamente será procedente en las solicitudes realizadas para obtener un beneficio jubilatorio. Que en igual sentido se ha expedido la Gerencia de Prestaciones y Servicios de la ANSeS. Que en el marco legal vigente no corresponde aplicar el régimen legal pretendido (ley 25321 ) a los reconocimientos de servicios. Que todo ello, sin perjuicio de la procedencia de la aplicación de la ley 25321 referida, en las condiciones que ella determina, frente a las solicitudes de prestación jubilatoria, destacándose la petición que vierte en el expte. 024-27-044713557-009-1 (cuerpos 1º y 2º). Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH. 553/2000 , SSS. 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Com. Adm. Rev. Seguridad Social acuerda el siguiente proyecto de resolución: 1º) Confirmar la resolución GOC-D 2592, de fecha 19/4/2003, emitida por la UDAC. n. 4, Gerencia de Capitalización, registrada en el libro de protocolo t. I, folio 127, por la cual se denegó el reconocimiento de servicios autónomos solicitado por la Sra. Marta M. Moure (DNI. 4.471.355), sin perjuicio de la salvedad expresada en los considerandos. 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAC. mencionada para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modificatorias, leyes 24655 y 25372 , y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Juan J. Laxagueborde.- Horacio Paya.
