Peruch Gladis A.

Peruch Gladis A.

Buenos Aires, julio 29 de 2004.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que la titular de los presentes actuados solicitó el retiro por invalidez regulado por la ley 24241 . Que la peticionante, declarada incapaz por la sentencia de fecha 3/6/2003, presentó pruebas a efectos de que se determinara en autos su invalidez psíquica, la que le había impedido peticionar con anterioridad. Que la Unidad, sin referir a los argumentos ni a la prueba presentada por la parte, denegó el beneficio en los términos del decreto 460/1999 . Que contra la resolución emitida dedujo la parte el recurso de revisión, en el que pidió que como fecha tope se considerara para realizar el conteo el 2/11/2000, fecha en la que fuera internada en la sección psiquiátrica del Hospital Schestakov de la ciudad de San Rafael. Que, a mayor abundamiento, refirió que al cesar en su actividad el 16/2/1998, ya se encontraba enferma. Que era ella una enferma psiquiátrica que recibió tratamiento durante años, sin lograr mejoría. Que señaló que todo lo manifestado se hallaba avalado con la historia clínica del hospital referido, donde fue atendida a partir del 2/11/2000. Que del estudio de lo actuado se desprende que deberán verificarse los extremos invocados para descontar el tiempo de internación de la requirente, quien se habría encontrado ante una imposibilidad material de deducir su petición con anterioridad al 28/8/2003. Que, asimismo, tampoco le resultaría oponible a la parte el tiempo transcurrido desde que fue considerado judicialmente insana hasta la iniciación de la presente, por haberse respetado los plazos previstos en el Código Civil para deducir la acción, y no resultando aplicable la prescripción. Que, por lo tanto, y en atención a que prima facie la solicitante reuniría el carácter de aportante en los términos del decreto 460/1999 en los términos referidos, corresponde revocar el decisorio recurrido, debiendo la Unidad de origen dictar un nuevo pronunciamiento de conformidad con los considerandos que anteceden. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Comisión Adm. Rev. Seguridad Social acuerda el siguiente proyecto de resolución: Art. 1. Revocar la resolución RCU.-C. 1595, dictada por la UDAI. San Rafael, con fecha 23/11/2003, debiendo la UDAI. interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente. Art. 2. Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada unidad para su notificación a la interesada y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Horacio Paya.- Juan J. Laxagueborde.

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