Collinet Elena
Buenos Aires, noviembre 17 de 2005.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que por expte. 024-24-00421157-6-011-1 la UDAI. Córdoba procede a fs. 123 a dictar resolución por la cual desestima la prestación por edad avanzada solicitada por la titular de autos quien, agraviada, recurre en revisión. Que se analizan, en consecuencia, las actuaciones y se observa que la denegatoria se funda en el hecho de no acreditar la peticionante los diez años de servicios requeridos por el art. 34 bis ley 24241 . Que, en efecto, del cómputo ilustrativo de fs. 121 del principal y de los muy precisos considerandos del acto recurrido, surge sólo debidamente probado el período 1/1/1987 al 31/7/1995, en que el titular desempeñó tareas por cuenta propia. Que el mencionado lapso totaliza solamente ocho años y siete meses de servicios, insuficientes para acceder a la prestación pretendida. Que se destaca además la imposibilidad de computar servicios por declaración jurada en los términos del art. 38 ley 24241 (tal cual pretende la parte en su presentación recursiva), atento a que tal potestad es referida únicamente a la prestación contemplada en el art. 19 ley 24241 y a los 30 años de servicios necesarios. Que asimismo, cabe destacar que la recurrente no acompaña ni ofrece en esta instancia ningún elemento de prueba a fin de acreditar las tareas denunciadas a las órdenes de “Juana D. de Griollo” por el período 1/1/1955 al 31/12/1967, las que en la resolución causante de agravio no se consideran probadas. Que con relación a las tareas autónomas, tampoco regulariza las anomalías detectadas a que se hace referencia en los considerandos del acto causante de agravio y que fundan la denegatoria de fs. 123 del expediente principal. Que, en función de las consideraciones precedentemente vertidas, cabe concluir que la UDAI. Córdoba dictó la resolución, que en esta instancia ser recurre, conforme a derecho, motivo por el cual corresponde su confirmación. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH. 553/2000 , SSS. 4/2002 y 17/2002 . Por ello, La Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve: Art. 1.- Confirmar la resolución 008, de fecha 2/1/2003, emitida por la UDAI. Córdoba, registrada en el libro de protocolo bajo tomo I, folio 2, en todos sus términos. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI. mencionada, para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modificatorias leyes 24655 y 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Juan J. Laxagueborde.- Horacio Paya.