Molina Carlos E
Buenos Aires, noviembre 2 de 2006.- Considerando: Que mediante el expte. 024-20-06898475-1-009-1 el titular solicitó, por intermedio de Siembra AFJP., las prestaciones básica universal, compensatoria y adicional por permanencia previstas en la ley 24241 , declarando servicios bajo las órdenes de YPF. S.A. durante el lapso 15/3/1965 al 31/8/1991 al amparo del art. 1 inc. f decreto 4257/1968. Que la unidad, a través de la resolución citada en el visto denegó las prestaciones gestionadas, por incumplimiento del recaudo de edad y de servicios, al reputar comunes las labores referidas. Que la parte recurre el pronunciamiento ante esta instancia. Que analizada la causa se observa que el interesado agregó la certificación de servicios y remuneraciones en la que se consignan las labores al amparo del art. 1 inc. f decreto 4257/1968 y una foja de servicios en la que se indica “tareas reconocidas dentro de la resolución STySS. 4726/2003 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Mendoza ampliatoria de la resolución 4170/2003 y amparadas en la resolución 434/2002 y 860/2002 del Ministerio de Trabajo de la Nación”. Que a fs. 29 de esos actuados se acompañó la resolución STySS. 1254/2004 del 29/3/2004 por la cual se consideró incluido al titular dentro de lo previsto en la resolución 4170/2003. Que a través de la actuación identificada bajo la secuencia 556-1 se agregó el acta de inspección en la que se informaron tareas en la Administración Mendoza (Relaciones Industriales) como supervisor, comunes. Que en el rubro Observaciones se consignó textualmente: “Se deja constancia que por el período citado obra resolución 4170/2003 que lo encuadraría en decreto 4257/1968 . Téngase presente lo expuesto para el caso que dicha resolución esté comprendida en lo previsto en resolución MTEySS. 860/2002 “. Que se agregó copia fiel de la resolución SSTSS. 4170/2003. Que se observa que a través de resolución SSTSS. 4170/2003 se declaró que los ex agentes de YPF. que se desempeñaron en Destilería de Luján de Cuyo en las áreas y tareas descriptas en sus considerandos debían considerase incluidos en el art. 1 inc. f decreto 4257/1968, señalándose que los referidos ex agentes debían acreditar individualmente la naturaleza y tipo de tareas desarrolladas y el período de tiempo durante el cual las prestaron. Que como se expresó, conforme surge de fs. 29 del expediente principal, a través de la resolución SSTSS. 1254/2004 se consideró incluido al titular en la citada resolución 4170/2003. Que ahora bien, a partir de las disposiciones contenidas en la resolución MTEySS. 434/2002 y sus modificatorias y de conformidad con el criterio establecido por dictamen GAJ. 27821 cabe reconocer la competencia de la Administración laboral provincial para declarar la insalubridad de los lugares y ambientes de trabajo. Que sobre el alcance de la referida resolución provincial se ha expedido la Gerencia de Asuntos Jurídicos a través del dictamen 30800, reconociendo la competencia para la declaración de insalubridad de los sectores, no así de las tareas, indicando que una vez acreditada la finalización del procedimiento conforme los términos que precisa, no existe óbice legal para reconocer su aplicación en el organismo previsional. Que a mérito de ello, el alcance establecido por la Gerencia Asuntos Jurídicos, se estima procedente ampliar la diligencia de verificación, tendiente a establecer, previa agregación de la resolución SSTSS. 4726/2003 que no obra en autos, si los sectores en los que se desempeñó el titular se encuentran en los comprendidos en las citadas resoluciones provinciales, debiendo en su caso reconocer su inclusión el régimen del art. 1 inc. f decreto 4257/1968, sujeto a la acreditación de la finalización del trámite respectivo conforme a lo señalado en el dictamen GAJ. 30800. Que por todo lo expuesto, corresponde revocar el decisorio, debiendo disponerse la diligencia señalada y con su resultado, dictar un nuevo pronunciamiento. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 y 17/2000 y DE. A 704/2006 ANSeS. Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve: Art. 1.- Revocar la resolución RCU-A 485 del 25/2/2005, emitida por la UDAI. Mendoza, registrada en el Libro de Protocolo bajo t. 4, fº 43 por la cual se denegaron las prestaciones solicitadas por el Sr. Carlos E. Molina (LE. 6.898.475), debiendo la UDAI. interviniente dictar nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada unidad para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Luis G. Bulit Goñi.- César González Guerrico.- Horacio Paya.
