Danieri maría

Danieri maría

Buenos Aires, septiembre 6 de 2007. Visto: Los exptes. ns. 024-27-05564778-5-837-1 y 024-27-05564778-5-922-1, con motivo del recurso de revisión interpuesto por la Sra. María Isabel Danieri (DNI …) contra la resolución RLI-H 18624, del 5/10/2006, emitida por la UDAI Rosario, registrada en el libro de protocolo bajo t. 5, fs. 51; y, Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que la peticionante solicitó el suplemento docente al amparo de las previsiones del decreto 137/2005. Que la UDAI Rosario desestimó la solicitud mediante el decisorio que se indica en el visto de la presente toda vez que al recalcular el haber de acuerdo a las constancias agregadas en autos, se llegó a la conclusión que el suplemento solicitado sería de un haber inferior al que se encuentra percibiendo en la actualidad. Que la parte recurre en revisión agraviándose del temperamento adoptado por la Administración alegando que con fecha 30/4/1980, obtuvo una jubilación ordinaria parcial docente, por el cese en el ex Colegio Nacional n. 2 de Rosario y el ex Colegio Nacional n. 1. Posteriormente, la titular de estos actuados, solicitó el reajuste y transformación de la jubilación parcial docente, en jubilación ordinaria íntegra por su cese en la Escuela Superior de Comercio, a partir del 31/10/1990, advirtiendo que en realidad, la recurrente tuvo dos ceses docentes, indicando que el reajuste realizado por esta ANSeS, comprendió solamente el cálculo del 82% del último de los ceses consignados, sosteniendo que lo correcto sería sumar las tres remuneraciones certificadas oportunamente y arrimadas a estas actuaciones y sobre el resultado tomar el 82%, puesto que interpretar lo señalado de modo diferente, significa un desconocimiento del derecho que le asiste de considerar la totalidad de sus servicios como docente, puesto que el logro de una jubilación parcial, regulada jurídicamente, no puede significar a los fines de la aplicación del régimen especial, un perjuicio económico. Agrega la recurrente que al referirse la norma: “al último cese”, se refiere a una situación genérica aplicable al momento de la jubilación, para evitar que deban considerarse ceses intermedios en la relación laboral; pero dicha situación no se plantea en la jubilación parcial, dado que el primer cese es a los fines jubilatorios; y el segundo también. Afirma finalmente que el comportamiento de la UDAI Rosario, significa un desconocimiento del derecho que le asiste, al no considerar la totalidad de sus servicios como docente, que en su momento dieron lugar a un beneficio jubilatorio obtenido de conformidad a las normas vigentes. Que analizado el cómputo que luce a fs. 11 del expte. n. 024-27-05564778-5-922-2, se constata que para el cálculo del suplemento docente establecido por el decreto 137/2005, se procedió a excluir los haberes actualizados de las Escuelas de Enseñanza Media ns. 431 y 430 de la ciudad de Rosario. Que la Sra. María Isabel Danieri, obtuvo con fecha 30/4/1980, el beneficio de la jubilación ordinaria parcial docente, establecida por el art. 63 , ley 18037. Dicha ley daba la posibilidad a las personas que desempeñaran tareas como docentes en dos o más cargos, a obtener la jubilación ordinaria por alguno de ellos y a continuar desempeñando uno o más cargos docentes en forma exclusiva; dando la posibilidad de realizar un reajuste en el respectivo beneficio, al cese definitivo de los demás cargos, tomando en consideración las remuneraciones del cargo o de los cargos en que continuaron. Que la recurrente, posteriormente, solicitó el reajuste y transformación de su jubilación parcial docente, en jubilación ordinaria íntegra, a partir del 31/10/1990. Que como establece el instructivo de trabajo ANSeS 8/1998, con fecha de vigencia el 22/9/1998, en su pto. 1.2: “…al promedio de las remuneraciones percibidas en el/los cargo/s docentes o no docentes, en el/los que el titular continuaba en actividad al momento de acceder a la jubilación ordinaria… se le adicionará el haber real del beneficio que el titular venía percibiendo…”, a los efectos de realizar el cálculo del haber transformado. Que la resolución 33/2005 de la Secretaría de la Seguridad Social; norma complementaria del decreto 137/2005, estableció en su art. 7: “El porcentaje establecido en el art. 4, ley 24016 (3), a que hace referencia el art. 2, decreto 137/2005, se calculará sobre la sumatoria de las remuneraciones correspondientes a los cargos y horas que el docente tuviera asignados al momento del cese”. Es de destacar que dicha norma no hace distingos entre diferentes ceses acaecidos a lo largo del tiempo; cuando todos ellos dan como consecuencia el nacimiento de derechos prestacionales jubilatorios. Que por lo expuesto, resulta contradictorio, a los efectos de determinar el suplemento especial docente, no sumar el 82% de cada una de las remuneraciones docentes que percibían al momento de cada cese de su actividad como tal, cuando a los efectos del cálculo de los haberes, al transformarse un beneficio de parcial docente en definitivo, procede dicha sumatoria. Que el dictado del decreto 137/2005, tiene como fundamento central, de acuerdo a la lectura de sus propios considerandos, crear un suplemento a fin de cumplir con el porcentaje de haber jubilatorio establecido por la ley 24016, que dé como resultado un beneficio para los docentes activos y pasivos. Que por los motivos expuestos precedentemente corresponde revocar el decisorio recurrido, por resultar ajustado a derecho. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS 456/1999; MTEyFRH 553/2000 y 61/2002, SSS 76/1999, 17/2002 y DE-A ANSeS 704/2006 . Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad resuelve: Art. 1.- Revocar la resolución RLI-H 18624, del 5/10/2006, emitida por la UDAI Rosario, registrada en el libro de protocolo bajo t. 5, fs. 51, que desestima el pedido de suplemento especial docente solicitado, interpuesto por la Sra. María Isabel Danieri (DNI …), debiendo la unidad interviniente, determinar el suplemento docente considerando las remuneraciones correspondientes al primer cese o ceses y aquellos del último cargo en que cesó para acceder a la jubilación ordinaria integra. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la unidad mencionada, para su notificación a la interesada y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Horacio Paya.- César González Guerrico.

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