Amitrano Mariano

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Buenos Aires, octubre 23 de 2003. Considerando: Que por resolución dictada en el expte. 024-20-048065385-004-1, el Grupo de Reversión de Stock, desestimó las prestaciones Básica Universal (PBU), Compensatoria (PC) y Adicional por Permanencia (PAP), solicitadas por D. Mariano Amitrano, por no reunir los 30 años de servicios requeridos por el art. 19 ley 24241. Que por expte. 024-20-048065385-837-1, el titular interpone el recurso de revisión ante esta Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social, reiterando que los servicios prestados en el Servicio Penitenciario Federal, durante el período 28/10/1953 a 24/7/1969, deben ser considerados privilegiados conforme ley 13018 . Que al respecto, cabe señalar que la ley 13018 que establece el régimen de retiros y pensiones para el personal del Servicio Penitenciario de la Nación, refiere a lo requisitos de edad y servicios que debe reunir el personal, según el grado que revista, exclusivamente para acceder al retiro. Que conforme surge de la certificación extendida a fs. 2, los servicios prestados por el titular no dieron lugar a retiro alguno. Que ello así, dichos servicios al computarse para la obtención de las prestaciones al amparo de la ley 24241 , se consideran como comunes. Que consecuentemente con lo señalado en los párrafos precedentes, el titular no reúne los 30 años de servicios requeridos por el art. 19 ley 24241. Que a mérito de lo expuesto, la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho, por lo cual se estima procedente su confirmación. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTE. y FRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, La Com.. Adm. Rev. Seg. Social acuerda el siguiente proyecto de resolución: Art. 1.- Confirmar la resolución RCF-I 192, de fecha 17/7/2002, emitida por el Grupo de Reversión de Stock, registrada en el libro de protocolo bajo t. 1 Folio 103, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad Atención a Profesionales, para su notificación al interesado en los términos y condiciones de la ley 24463 y sus modificativas, leyes 24655 y 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido archívese.- César González Guerrico.- Juan J. Laxagueborde.

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